Las trabajadoras escolares orientaron a la facultad sobre la Ley 149. Esta establece la política pública del Departamento de Educación para el manejo de situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y negligencia institucional. El DE establece un protocolo para garantizar el bienestar de nuestros estudiantes y asegurar un procedimiento uniforme para atender diligentemente los casos de maltrato a menores.
La Sra. Muriel orientando a parte de la facultad. |
La ley define maltrato como todo acto u omisión intencional en el que incurre el padre, la madre o persona responsable del menor de tal naturaleza que ocasione o ponga a este en riesgo de sufrir daño o perjuicio a su salud e integridad física, mental o emocional; esto incluye abuso sexual o la trata humana según definido por ley.
Los maestros impactados por la Sra. Muriel fueron los de 4to a 6to. |
La ley especifica diferentes tipos de maltrato. Estos son: maltrato físico, maltrato psicológico, negligencia, explotación y abuso sexual. Cada funcionario del DE, sea maestro, o cualquier empleado de la escuela, que advenga en conocimiento de la situación de maltrato debe proceder a referir el caso. La Sra. Muriel explicó verbalmente los pasos a seguir y entregó información escrita de los mismos.
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